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NUEVAS NORMAS DE CONTROL PARA FUNDACIONES, ASOCIACIONES, Y ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

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Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares De Capitales

I.- Introducción.-

Con motivo de las fiestas julianas, el Presidente, advirtió de una cuarta ley de emergencia económica. En esta ocasión, supo decir el Presidente, que buscaba evitar el financiamiento de actividades del terrorismo, lavado de activos, y corrupción, en esta ocasión, a través de las ONG’s, o entidades sin fin de lucro.

Ante este anuncio, era de sospechar algún tipo de control parecido al que hoy se ejerce respecto de algunas actividades por parte de la UAFE. Y eso es correcto.

En efecto hoy ha circulado el proyecto de la cuarta ley de Urgencia Económica., sin embargo luego de su lectura, habría sido eventualmente suficiente el que se amplíe el cumplimiento de la normativa UAFE para las fundaciones con un determinado perfil que claramente los servicios de inteligencia y control del país ya tienen identificados.

Pero no. Lo que se ha expedido es toda una nueva normativa para las entidades sin fin de lucro, en el Ecuador, de imposible cumplimiento y desnaturalización de su propósito.

2.- Breve Resumen de la Ley.-

Control del flujo de Capital:

Esta ley tiene como propósito, de manera especial, ejercer un control de flujos
“irregulares” de capital para las organizaciones sin finalidad de lucro (fundaciones, corporaciones, clubes, etc).

Uno de los primeros errores conceptuales que utiliza este proyecto de ley es que pretende regular “la liquidación de utilidades”, cuando no hay utilidades en entidades sin fin de lucro.

A decir de esta ley, lo que se desea es fortalecer la cadena de flujo de capital que pudiera ser utilizada por organizaciones sin finalidad de lucro para el lavado de activos, financiamiento, corrupción y uso indebido de fondos públicos y privados, finalmente lo que la ley denomina responsabilidad tributaria.

SEPS órgano de Control y Leyes aplicables:

En el artículo 4 se pretende ampliar el ámbito de control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a quien se le encargaría la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las que esta ley ahora denomina ahora como OSC (Organizaciones de Sociedad Civil), y se las somete como algo novedoso, y hasta cierto punto en una especie de concurso desnaturalizado de leyes,  a la Ley de Compañías, a la Ley de Mercado de Valores ( las fundaciones no cotizan el bolsa), a la Ley General de Seguros, y desde luego no se deroga para nada el famoso Decreto Ejecutivo No. cuando antes solo se sometían al Decreto Ejecutivo número 193, del 27 de Octubre de 2017, ni tampoco las innumerables regulaciones y reglamentaciones y formatos que cada ministerio ha expedido para regular su correspondiente área de Dirección de Organizaciones Sociales ( como se las conoce a las ONG’s en cada ministerio).

Régimen Sancionatorio:

Adicionalmente, se introduce un régimen sancionatorio consistente en lo siguiente:
a) Uso debido e indebido de recursos económicos,

b)  incumplimiento reiterado de normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos, y

c) de obstaculización de la labor de la SEPS.

Es decir las antes ONG’s que no mantenían sus archivos al día, y que eran sancionadas con la suspensión o cancelación de sus permisos, ahora pueden ser ellas, y sus directivos, responsables de lavado de activos, usos indebidos de fondos, con los mismos criterios que a veces se suelen emplear por malos registros, atrasos en reportes, con implicación además penal como se lo mención más adelante.

Normas y manuales de Control:

 Adicionalmente, ahora se incorpora la obligatoriedad de adoptar normas de gestión de riesgos para prevenir el lavado de activos, con la consecuente contratación del experto en el tema, y lo que implica levantar un manual de prevención de riesgos, financiamiento del crimen organizado, consistente en auditorías internas y externas, y con los costos que esto implica,  registro detallado de todas las transacciones, lo cual ya lo hacían con sus reportes al SRI, y reporte periódico sobre el uso de fondos, lo cual es correcto e implica una buena práctica,  implementando sistemas de debida diligencia a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, según el riesgo de exposición para cada actividad. Antes de esta ley solo las fundaciones que recibían dineros del exterior entraban en la normativa UAFE, y por ende con estas obligatoriedades. Es decir, las fundaciones que tienen fondos y recursos importantes deben solventar estos requisitos.

Deberán implementar sistemas de integridad institucionales, código de ética, políticas de conflicto de interés, canales de alerta, designación de responsables institucionales y gestión de riesgos de corrupción.

Responsabilidad Penal:

Se introduce la responsabilidad penal societaria ahora también para las llamadas Organizaciones Sociales Civiles (OSC), conforme al artículo 49 del COIP (Código Orgánico Integral Penal), por ende, se extiende a sus representantes legales, apoderados y directores, con la obligatoriedad de designar un “responsable institucional de cumplimientos”, debidamente calificado en la SEPS.

Requisitos en la web y normas internas:

 El nivel de control de esta ley toca hasta el sitio web de las fundaciones, toda vez que estos deberán, como mínimo, tener la información que exige el artículo 12, denominado Transparencia Activa, y acorde a una metodología que periódicamente va a implementar la SEPS, que es una conocida entidad en extremo interventora y reguladora, que en su haber llegó a exigir el reporte mensual de todas las transacciones que superen los USD$10.000 dólares anuales a las cooperativas, para su revisión y aprobación.

Rendición de Cuentas:
El artículo 13 establece un esquema de rendición de cuentas que incluye un reporte de gestión de riesgos de corrupción, proyectos ejecutados y evaluaciones de impacto.

Registro de ONC:

Para ahondar en el control regulatorio, se crea el SUIOS (Sistema Unificado de las Organizaciones Sociales) ante el Ministerio de Gobierno.

Incentivos:

Finalmente, y como corolario, se abre la posibilidad de incentivos al cumplimiento, que al menos en el borrador solo llegan a un mero reconocimiento público o institucional.

Tienen un plazo de 6 meses para tener un manual de cumplimiento y 60 días para registrarse en el Ministerio de Gobierno.

3.-Conclusiones:

Por General Perjudicial:

Si lo que se busca es identificar a las ONG’s, ahora ONC, que están lavando dinero, o financiando actividades de terrorismo o activismo político criminal, debió haberse creado una norma para aquellas entidades que hoy han sido identificadas por la UAFE, o el SRI, como de perfil de riesgo, sea por origen de fondos, volúmenes de dinero que mueven, inconsistencias patrimoniales versus movimientos bancarios.

En el gobierno socialista de Correa a las Fundaciones, y a las iglesias ( que se las llevó a equipararlas con expresiones culturales ancestrales), se les hizo la vida imposible. También se les impuso un registro. Se las limitó en donaciones y se eliminó toda posibilidad de beneficios de exoneraciones, pues como decía el entonces Presidente, que las empresas hagan dinero, y el Estado ayuda social.

Esta norma no restituye la libertad a la iniciativa privada ( expresiones intermedias del individuo). Todo lo contrario las grava con estructuras que las fundaciones pequeñas, medianas, y las que obedecen a iniciativas personales de ayuda social no van a poder costear.

Quien hizo esta ley claramente tiene identificado a quienes van a intervenir, pero no tiene claro el daño que va a generar a todas el resto de asociaciones, fundaciones, clubes, etc.

Solo a manera de ejemplo, una asociación de propietarios de una urbanización privada   que a penas cubre las cuotas para el manejo de áreas comunes, no puede afrontar el pago de un oficial de cumplimiento, y de mantener todo un levantamiento de trazabilidad que si debe mantener una cooperativa o un banco o una inmobiliaria.

Finalmente ahora las fundaciones que ya de por si tienen que pasar por el via crucis de constituirse ( toma hasta un año, cuando antes se tomaba máximo tres meses) deben pasar por un registro ante el Ministerio de Gobierno ( se lo va a colapsar) y luego un control de una entidad que es conocida por su excesiva regulatoriedad, y que acorde a la Constitución controla a un sistema de producción y de economía, y que para nada está en el ámbito de su función controlar la asistencia social.

 Se debió establecer el perfil de las fundaciones que hoy son de riesgo, y a ellas regularlas, crear incentivos tributarios como la deductibilidad de cualquier donación al impuesto a la renta como gasto, sin límite alguno, y finalmente, fortalecer a la UAFE y al SRI como entes de por si ya de control, no a la SEPS que de por si esta ya colapsada. Las anteriores leyes de urgencia económica para prevenir el terrorismo ya prevén normativa que le permite intervenir desde cualquier ámbito por lavado de activos.

Alguien alguna vez me supo decir, que el roll del Estado debía ser al menos si no hace, no entorpecer lo que los ciudadanos de buen corazón desean hacer.

Ningún ciudadano, en sus cabales, gratuitamente, ha de querer someterse a responsabilidad penal, control de la SEPS, y ser eventualmente llamado a juicio o multado por no haber declarado bien en un manual subjetivo, algún reporte de pago de una donación de vituallas para unas monjas de claustro.

Y hablando de Monjas, no queda claro si esta norma también se aplica a las “iglesias”, que son organizaciones sin fin de lucro, y que también reciben donaciones locales e internacionales.